domingo, 3 de julio de 2011

Historia de una infamia



El Doctor Víctor Manuel Oropeza, homeópata de profesión, originario de Puebla pero radicado por mucho tiempo en el estado de Chihuahua,  era además un formidable editorialista que no medía sus palabras en los tiempos en los que México era gobernado por la voluntad de un solo hombre a través de un sistema político uniparditidista y hegemónico:




El Doctor Oropeza sentía lo que decía y decía lo que sentía con la sinceridad de su alma, exponiendo los abusos cometidos en esos tiempos por funcionarios gubernamentales de todo tipo y exigiendo una apertura democrática total que permitiese la posibilidad de una alternancia en el poder en la misma silla presidencial.

Para el sistema político que gobernaba a México en aquél entonces, el Doctor Oropeza era un adversario formidable cuya columna editorial “A mi manera” era leída por miles de chihuahuenses e inclusive por analistas y comentaristas de todo México forjadores de opinión.

En 1986, cuando por vez primera se vislumbró la posibilidad de que Chihuahua se convirtiera en el primer estado en todo México cuya gubernatura cayera no en manos del candidato oficial sino en manos de un político surgido de las filas de la oposición, abriendo con ello la posibilidad de que se produjese el inicio de una ruptura fractal en el sistema político mexicano que acabara de tajo con la predominancia absoluta de un solo partido político, en respuesta a lo que se presume que fue un fraude electoral de dimensiones colosales ordenado directamente por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado el Doctor Oropeza inició junto con otros dos personajes, Luis H. Alvarez y Francisco Villareal, una huelga de hambre en el parque del monumento a Juárez en Ciudad Juárez. Y lo hizo pese a que el presunto verdadero triunfador no era un hombre surgido de las filas de la izquierda en la cual militaba el Doctor Oropeza sino postulado por el principal partido de la derecha mexicana, el Partido Acción Nacional. El Doctor Oropeza comprendía que antes de encausar a México hacia otra alternativa política lo importante era garantizar procesos electorales verdaderamente democráticos y limpios, libres de toda sospecha de fraude electoral.

Sin embargo, el 3 de julio de 1991, apenas cinco años después de aquél “verano caliente” de 1986 que desde Chihuahua empezó a cimbrar el panorama político nacional con la perspectiva de desafíos al sistema aún más duros en el horizonte y con el Doctor Oropeza contribuyendo de buena manera a encabezar tales desafíos, el Doctor Oropeza dejaría de ser para el gobierno mexicano el temido oponente admirado por el pueblo chihuahuense, el adversario que se daba a temer y respetar hasta por el mismo Presidente Carlos Salinas de Gortari que encabezaba el sistema político unipartidista de México. En la tarde de ese día, tres sujetos desconocidos entraron a su consultorio para acallarlo para siempre, removiéndole al sistema político mexicano de ese entonces al temido adversario que había tenido el atrevimiento de convertirse en uno de los líderes que México requería en esos momentos para abrir a México hacia una democracia plena con alternancia y una oposición más que simbólica. Fue precisamente la esposa del doctor Oropeza quien ante la tardanza de su esposo al acudir a visitarlo a su consultorio, el cual estaba con las puertas cerradas pero con la luz interior encendida, descubrió el cadáver ensangrentado del Doctor Oropeza a un lado de su escritorio, reclinado sobre la silla.

Al día siguiente de haberse cometido el asesinato, la viuda del Doctor Oropeza declaró antes los medios que lucharía hasta el final para que se hiciera justicia y que se aprehendiera a los culpables aplicándoles todo el peso de la ley. En la primera plana de la sección principal del periódico Norte de Ciudad Juárez publicada el 5 de julio de 1991, aparecen a ocho columnas y en grandes titulares las palabras de la viuda “Lucharé por que se haga justicia”, agregando un sub-título: “Móvil político, lo más probable, dice la viuda del Doctor Oropeza”. Desde un principio quedó bastante claro que la viuda del Doctor Oropeza, una universitaria muy conocida y muy apreciada entre la comunidad, capaz de ejercer funciones de liderazgo, no cesaría en ningún momento en luchar por el esclarecimiento total del crimen de su esposo. Prueba de ello es la nota periodística publicada en primera plana a cuatro columnas el viernes 2 de agosto de 1991 por el periódico Norte de Ciudad Juárez (un mes después de haberse cometido el asesinato) que documenta cómo la viuda del Doctor Oropeza logró “colarse” a una reunión de senadores para denunciar el crimen de su esposo y exigir justicia. El salón Cúpula del Hotel Lucerna quedó en silencio cuando el coordinador del foro Gustavo Almaraz anunció como oradora a la viuda del Doctor Oropeza, a petición de la senadora Idolina Moguel. De acuerdo a la nota (la cual es extensa), la viuda “hizo una reseña de los hechos a partir de que fue asesinado el doctor Víctor Manuel Oropeza y del texto de una carta de la Unión de Trabajadores Agrícolas Fronterizos y de Amnistía Internacional, leyó cómo los grupos humanistas piden al presidente de Estados Unidos, George Bush, que instale en la ciudad de El Paso, Texas, una estación de televisión o de radio -o ambas-, para que de esa forma sean conocidos los casos de violación a los derechos humanos y las campañas políticas de oposición, ante la cerrazón de los medios electrónicos aquí.”

Y si detrás del crimen había realmente un móvil político, era bastante claro que también la viuda tenía que ser neutralizada de alguna manera a como diera lugar porque de lo contrario se terminaría con un opositor tan formidable como su esposo lo fue en vida.

Las investigaciones policiacas para la resolución del crimen empezaron en forma precipitada, y una de las primeras acciones consistió en intervenir todas las llamadas telefónicas realizadas a la casa del Doctor Oropeza así como las casas de otros familiares inmediatos. Gracias a esta intervención telefónica, se pudo tener conocimiento de una llamada telefónica anónima realizada a la casa del Doctor Oropeza, habiendo contestado una trabajadora doméstica dicha llamada, en la cual se dieron los pormenores de uno de los autores materiales del asesinato del Doctor Oropeza, tanto su descripción física como el lugar en donde podía ser ubicado. El detenido resultó ser “un joven de aspecto cholo” de nombre Sergio Aguirre Torres, el cual confesó su participación en los hechos y el cual delató a otro joven de nombre Marco Arturo Salas Sánchez como el que entró en el consultorio en compañia de un tercero de nombre Samuel Reyes de la Rosa, que fueron quienes presuntamente apuñalaron en repetidas ocasiones al Doctor Oropeza.

Jamás se supo la identidad del informante anónimo cuya llamada telefónica precipitó la detención de dos de los presuntos autores materiales, aunque por los detalles que proporcionó a la trabajadora doméstica del Doctor Oropeza parecía tener conocimiento perfecto de quiénes eran los autores materiales del crimen.

Así pues, con unas investigaciones emprendidas a toda prisa, la Procuraduría General de la República en apoyo de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua arrestó y presentó ante la opinión pública a los dos jóvenes “de aspecto cholo” acusándolos de ser cómplices en la autoría material del crimen, acusando a un tercero de nombre Samuel Reyes de la Rosa, residente en el poblado de Socorro en Texas en el domicilio 105 de la calle Passmore, de ser el que le propinó directamente las puñaladas mortales al Doctor Oropeza mientras otro de ellos, Marco Arturo Salas Sánchez, le impedía el poder defenderse de la agresión. Las pruebas recabas y los testimonios obtenidos conformaron un expediente con el cual el Juez Tercero de lo Penal, Alberto Vázquez Quintero, consideró que había suficientes elementos para dictarles auto de formal prisión y recluírlos en la cárcel mientras se les sometía a juicio, liberando asimismo una orden de aprehensión en contra de Samuel de la Rosa Reyes.

Sin embargo, en la prisa por dar cerrado el caso y calmar la enorme presión de la opinión pública por el pleno esclarecimiento del crimen, no se presentó a ningún autor intelectual, como tampoco se presentó un móvil creíble para la comisión del homicidio. Desde un principio era evidente que el móvil del crimen no había sido el robo, puesto que los valores y las pertenencias del Doctor Oropeza estaban a su lado en su consultorio cuando fue asesinado; los asesinos no se llevaron absolutamente nada porque habían llegado con instrucciones precisas para matarlo. Por otro lado, los jóvenes presentados como los autores materiales del crimen eran individuos con los que el Doctor Oropeza jamás había tenido ningún contacto previo, de acuerdo a los testigos que convivían con el Doctor Oropeza, por lo que se descartaba también la posibilidad de que cualquiera de ellos hubiera ido a cometer el crimen movido por un deseo personal de venganza.

Una vez cerrado oficialmente el caso, el tiempo empezó su lenta marcha mientras los dos jóvenes en prisión esperaban el juicio definitivo sobre su culpabilidad o inocencia, a la vez que la viuda del Doctor Oropeza movilizaba a la comunidad para ejercer presión para el esclarecimiento total del crimen.

Es aquí cuando la recientemente creada Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presidida por el primer ombudsman Jorge Carpizo McGregor:




empieza a meter sus manos en el caso del asesinato del Doctor Oropeza, poniendo en marcha una supuesta “investigación” en la cual supuestamente se investigarían las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por la policía en contra de los dos jóvenes detenidos como autores materiales del crimen, enviando hasta Ciudad Juárez a un equipo de “investigadores” para recabar testimonios.

Así pues, y como si estuviese actuando bajo una orden emanada directamente desde la presidencia de la República (la CNDH fue creada por órdenes directas del presidente Carlos Salinas de Gortari, en una época en la cual el sistema político de México era unipartidista y monolítico con el presidente de la República ejerciendo atribuciones equiparables a las de un César romano), la CNDH intervino en el caso del Doctor Oropeza, poniendo en marcha una supuesta investigación para “aclarar las cosas”.

Extrañamente, y esto sería una tónica en todo lo que habría de suceder posteriormente, ningún visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos trató de entrevistarse con el que seguramente era uno de los testigos más importantes del caso, la viuda del Doctor Oropeza, precisamente la persona que además de estar al tanto de todos los aspectos personales de la vida de su esposo descubrió el cadáver del Doctor Oropeza apuñalado en su consultorio aquél fatídico 3 de julio, y precisamente la misma persona que había dejado en claro que lucharía hasta el final por que se lograse el esclarecimiento del crimen de su esposo. Jamás en ningún momento nadie de la CNDH hizo el menor esfuerzo por tratar de entrevistarse con la viuda del Doctor Oropeza, pese a que el domicilio en el que podía ser localizada era del conocimiento público no solo de todos los medios de comunicación y de todos los reporteros de la ciudad así como de las mismas autoridades policiacas sino también de una gran parte de los residentes en el fraccionamiento Campestre en el cual el Doctor Oropeza tenía su domicilio. Esta fue la primera señal, quizá la más obvia, de que la injerencia de la CNDH en el caso Oropeza tenía motivaciones torcidas, dada la prominencia del Doctor Oropeza como editorialista político y como indiscutible líder social. Algo muy sucio se estaba cocinando. ¿Estaban actuando ya desde entonces los hombres de la CNDH por consigna, evitando en forma premeditada y deliberada entrevistarse a la viuda, con el objeto de allanar el camino para lo que habrían de hacer posteriormente, irse en contra del testigo más importante del caso, la misma viuda? El único que hubiera podido dar respuesta a tales interrogantes era el Doctor Jorge Carpizo McGregor, el mismo hombre escogido personalmente por el presidente Carlos Salinas de Gortari para encabezar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Medio año después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dió a conocer públicamente primero un Boletín de Prensa seguido por su ya famosa Recomendación 13/92 en torno al caso Oropeza, fechada 7 de febrero de 1992.

Ante la sorpresa de muchos, y argumentando violaciones a los derechos humanos de los presuntos victimarios del Doctor Oropeza, la CNDH ordenó la liberación incondicional de los dos detenidos como autores materiales del crimen, lo cual equivalía a ordenar el desbaratar por completo los avances que se habían logrado hasta entonces para el esclarecimiento del crimen. Pero algo más sorprendente aún lo es el hecho de que la CNDH pidió que se investigase a la misma viuda del Doctor Oropeza como sospechosa de autoría intelectual en el homicidio de su propio esposo.

Esta es la punta de lanza del ariete con el que la CNDH embistió indirectamente a través de su hermano en contra de la viuda, precisamente la persona que más enérgicamente había estado demandando el esclarecimiento total del asesinato del editorialista político Doctor Victor Manuel Oropeza, tal y como se dió a conocer a la prensa mundial en el Boletín de Prensa 009/92 emitido el 10 de febrero de 1992 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
Debe investigarse a la viuda y a su hermano:

a) Dados los nexos de su hermano con la Policía Judicial del Estado.
La misma aserción ya había aparecido previamente en la página 58 de la Recomendación 13/92 emitida el 7 de Febrero de 1992 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en donde mencionando al hermano de la viuda por su nombre completo (nombre y apellidos) afirmó que el hermano de la viuda “al parecer tenía amigos y conocidos dentro de la Policía Judicial del Estado y de la Policía Judicial Federal”. Pero en ninguna de las 94 páginas de la Recomendación 13/92 aparece un solo nombre de ningún policía judicial por la sencilla razón de que el hermano de la viuda ni tenía amigos ni conocido alguno trabajando dentro de ninguna corporación policiaca, como tampoco era conocido por ningún miembro de ninguna corporación policiaca.

La semántica en esto es inconfundible, la intención es inequívoca. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podría muy bien haber puesto: “Debe investigarse a la viuda y a su hermano como sospechosos de la autoría del homicidio habiendo contratado para el crimen a policías judiciales corruptos”, aunque esto resulta superfluo ya que la interpretación que se le puede dar a lo anterior es una sola.

Para captar en toda su magnitud la crudeza de la embestida montada por Jorge Carpizo McGregor y sus incondicionales dentro de la CNDH (entre los cuales estaba incluído su pupilo Jorge Madrazo Cuéllar, quien sería su sucesor en la presidencia de la CNDH), se reproducirá el texto completo de lo que se asentó en el Boletín de Prensa 009/92:
Debe investigarse a la viuda y a su hermano:

a) Dados los nexos de su hermano con la Policía Judicial del Estado.

b) La conducta extraña de la viuda que el día de los hechos no siguió la rutina de siempre.

c) Los comentarios que la viuda hizo a los hijos del hoy occiso, así como a la madre (de la viuda).
Una interrogante que jamás sería aclarada por Jorge Carpizo McGregor ante nadie, que se sepa, es: si el hermano de la viuda jamás fue buscado ni entrevistado por ninguno de los hombres enviados por Jorge Carpizo que estuvieron actuando en todo momento bajo órdenes directas de Jorge Carpizo, ¿de dónde sacaron su nombre para involucrarlo como supuesto cómplice de la viuda en un crimen que estaba siendo degradado por la CNDH de un crimen político de primer nivel a un mero crimen pasional?

Los señalamientos formulados en contra de la viuda (y el hermano de la viuda) citados arriba se caen por su propio peso. Puede leerse que en el segundo inciso se pide una investigación en contra de ambos por “la conducta extraña de la viuda que el día de los hechos no siguió su rutina de siempre”. ¿Pero cómo podrían haber sabido los visitadores de la CNDH enviados por Jorge Carpizo McGregor que el día de los hechos la viuda no siguió su rutina de siempre, si ninguno de ellos jamás hizo el menor esfuerzo por entrevistarse con la viuda? ¿Acaso eran adivinos? Y en el tercer inciso se pide la investigación “por los comentarios que la viuda hizo... a la madre de la propia Patricia Martínez”. ¿Pero cómo podrían haber sabido los visitadores de la CNDH de comentario alguno que la viuda pudiera haber hecho a su propia madre, si la madre de la viuda jamás fue entrevistada por ningún visitador de la CNDH? ¿Sería acaso porque eran adivinos? ¿Es así como se debe llevar a cabo la defensa de los derechos humanos en México?

Bastó lo anterior para que tanto la viuda del Doctor Oropeza como el hermano de la viuda quedaran completamente convencidos de que tenían en contra suya a todo el aparato gubernamental del estado. No podía haber otra explicación. Se trataba de remover del camino precisamente a la viuda del Doctor Oropeza, quien con más insistencia había estado exigíendo el esclarecimiento del asesinato, removiendo también del camino a quien la estaba apoyando en sus demandas de esclarecimiento, al hermano. Al procurar defensa y consejo legal entre los abogados de la ciudad, no hubo un solo abogado que se atreviera a ponerse del lado de ellos. Ningún medio se atrevió a cuestionar públicamente la integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ni de su presidente Jorge Carpizo McGregor. Ni siquiera miembro alguno del partido político por el cual el Doctor Oropeza luchó reclamando un proceso electoral limpio en 1986 intervino en defensa de ellos. Es entonces cuando tanto la viuda como su hermano se dieron cuenta de que estaban solos, completamente solos, ante la embestida de una maquinaria monstruosa equipada con una cantidad casi ilimitada de recursos de todo tipo.

Como una consecuencia inmediata de los señalamientos formulados en contra de la viuda del Doctor Oropeza y en contra del hermano de la viuda por la Recomendación 13/92, avalada con la firma de puño y letra de su mismo presidente el Doctor Jorge Carpizo McGregor, la viuda del Doctor Oropeza perdió casi de inmediato su único empleo en febrero de 1992, su única fuente de sustento, su única fuente de ingresos, viéndose obligada a trasladarse a la Ciudad de México para tratar de lograr la entrevista que nunca se le dió antes de la emisión pública del “dictamen final” de la CNDH sobre el caso Oropeza, teniendo que regresar con las manos vacías al no encontrar en la CNDH más que puertas cerradas. Con tales calumnias y difamaciones emitidas en contra de la viuda del Doctor Oropeza por la misma dependencia gubernamental supuestamente encargada de garantizar la defensa de los derechos humanos en México, no hubo quien quisiera ofrecerle ningún otro empleo en ese entonces, quedando la viuda completamente desprotegida. Lo mismo le sucedió a su hermano, el cual a tan solo dos días de haberse hecho pública la Recomendación 13/92 de la CNDH sobre el caso Oropeza, perdió un empleo lucrativo con el cual estaba trabajando como Ingeniero de Calidad residente en representación de la empresa International Business Machines (IBM) ante la empresa Optron de México, lo cual representó para dicho profesioniesta una enorme pérdida de ingresos potenciales que de otra manera habría seguido obteniendo (el ingreso 4 mil dólares mensuales representaba en un año 48 mil dólares, y en diez años 480 mil dólares). A los dos días de hacerse pública la Recomendación 13/92, la IBM se comunicó con el hermano de la viuda diciéndole que prescindirían de sus servicios como Ingeniro de Calidad. Todo ello a causa de la nefasta Recomendación 13/92 dada a conocer públicamente por la CNDH en febrero de 1992. A más de un año después, Lisa LaRoque, la Directora del Proyecto del Río, hizo pública una carta en la cual puede leerse textualmente lo siguiente:
3 de mayo de 1993

A QUIEN CORRESPONDA:

Por medio de la presente se hace saber que la Sra. Patricia Martínez Viuda de Oropeza, coordinadora en México del programa ambiental/ecológico PROYECTO DEL RIO, se vió obligada a dejar su empleo en PROYECTO DEL RIO el mes de febrero de 1992 a raíz de las acusaciones públicas en contra de ella señalándola como sospechosa del homicidio cometido en contra de su esposo el Doctor Víctor Manuel Oropeza Contreras, mismas acusaciones que ahora consideramos infundadas e injustas dados el carácter y la integridad de la Sra. Patricia Martínez Viudad de Oropeza, a quien hemos tenido oportunidad de conocer y tratar de cerca por casi tres años.

Lisa LaRocque
Directora de Proyecto del Río
Box 30001 Dept. 3R
New Mexico State University
Las Cruces, New Mexico 88003-0001
Se anticipaba y se esperaba desde lo más alto del sistema que las “recomendaciones” de la CNDH fueran tomadas no como meras recomendaciones sino como órdenes que tenían que ser obedecidas y acatadas sin chistar por originarse de un organismo creado por el mismo presidente de México quien en esa época ejercía las facultades y poderes reservadas en otras épocas para emperadores romanos. La maquinaria para nulificar, desacreditar y destruír a la viuda del editorialista inmolado estaba en marcha.

De cualquier modo, quiso el destino que la destrucción de la viuda del Doctor Oropeza y del hermano de la viuda no les saliera a los perpetradores tal y como lo habían planeado. Ya desde hace algunos meses, con la ayuda de varios reporteros, se habían estado recabando algunas pruebas y evidencias que habían sido omitidas ya fuese por ineptitud o por complicidad de parte de quienes estaban a cargo de las investigaciones del caso, pruebas y evidencias que mostraban nuevas rutas de investigación, de las cuales no tenían conocimiento ni la CNDH ni Jorge Carpizo McGregor. Y había llegado el momento de empezar a sacarlas a flote.

Reaccionando con la celeridad que la situación requería, el 13 de febrero de 1992 el hermano de la viuda interpuso una querella en la que se aportaban evidencias y elementos de investigación que no habían sido tomados en cuenta en las pesquisas del crimen ni por las autoridades estatales ni por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Varias de las nuevas evidencias, entregadas y archivadas en la oficina de Averiguaciones Previas bajo la Querella por Homicidio 2704/92-03, empezaron a ser liberadas a la prensa y a los medios de comunicación, con las cuales el plan armado en contra de la viuda empezó a desmoronarse en mil pedazos y la locomotora que había sido puesta en marcha en contra de ella y su hermano empezó a descarrilarse. Con tales pruebas y evidencias hechas del conocimiento público, cualquier actuación pública emprendida en contra de la viuda del Doctor Oropeza y el hermano de la viuda en acatamiento de las ordenanzas emitidas por la CNDH habría quedado expuesta de la manera más obvia como una estrategia para convertir a la viuda del Doctor Oropeza y a su hermano en chivos expiatorios removiéndolos del camino y acallando sus reclamos de justicia. A la Querella original interpuesta por el hermano de la viuda, se comenzaron a sumar evidencias y pruebas adicionales, algunas de las cuales fueron contribuídas por reporteros afines al Doctor Oropeza que continuaron investigando el caso por cuenta propia.

Ante la brutal acometida emprendida en contra de ellos a través de la infame Comisión Nacional de los Derechos Humanos presidida por el sátrapa Jorge Carpizo McGregor, tanto la viuda del Doctor Oropeza como su hermano recibieron la plena garantía del Consulado norteamericano en Ciudad Juárez de que si se iban a los Estados Unidos solicitando asilo político no habría absolutamente ningún problema en que la petición de asilo político fuese aceptada, tomando en cuenta quién había sido el Doctor Víctor Manuel oropeza y tomando en cuenta las arbitrariedades e infamias colosales en las que estaba incurriendo nada menos que el mismo organismo supuestamente encargado de defender los derechos humanos en México, todo ello perfectamente documentado. Tanto la viuda como su hermano recibieron de funcionarios consulares la forma I-589 para poder trasladarse de inmediato a los Estados Unidos en calidad de asilados políticos. Sin embargo, tanto la viuda del Doctor Oropeza como su hermano tomaron la decisión de quedarse en México y enfrentarse a una poderosa maquinaria, sobre la base de que la salida del país tanto de la viuda como del hermano de la viuda posiblemente era lo mismo que hubieran querido quienes pretendían nulificar de tajo cualquier reclamo válido para el esclarecimiento del asesinato del Doctor Oropeza. Tanto la viuda como el hermano de la viuda sabían los enormes riesgos que estaban enfrentando en esos momentos, pero ambos decidieron dar la cara y quedarse en México para enfrentar la acometida de que estaban siendo objeto y limpiar sus nombres.

En su prisa por tratar de destruír la reputación tanto de la viuda del Doctor Oropeza como del hermano de la viuda, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos incurrió en pifias que a la postre terminarían dinamitando su propia Recomendación 13/92 haciéndola pedazos en el terreno legal, empezando por el hecho de que varios años antes de que se cometiera el crimen se publicó el 21 de febrero de 1987 en el periódico El Universal de Ciudad Juárez (posteriormente conocido como Norte de Ciudad Juárez) una nota enviada por el hermano de la viuda titulada “A un luchador social” en la cual el hermano de la viuda le daba su pésame al Doctor Oropeza por el recientemente fallecimiento de su esposa y alababa elogiosamente la lucha y la obra emprendidas por el Doctor Oropeza. Difícilmente se puede sostener ante algún tribunal que el hermano de la viuda haya tenido motivos personales para haber tenido algo que ver con el crimen, además de que el hermano de la viuda no tenía absolutamente nada que ganar y sí mucho qué perder en caso de tener participación alguna en el homicidio. Pero otro detalle que fue pasado por alto por los visitadores de la CNDH, precisamente porque no investigaron nada, es el hecho de que el Doctor Oropeza tenía un sobrino de nombre José Manuel Oropeza Navarro que andaba en muy malos pasos, presumiblemente enredado con figuras de la delincuencia organizada, y el cual odiaba a su tío. Este sujeto fácilmente se podía haber prestado ya sea por medio del chantaje o inclusive hasta de buena gana para facilitar la planificación del asesinato del Doctor Oropeza. Sin embargo, José Manuel Oropeza Navarro jamás fue investigado ni tocado ni por los agentes de la Procuraduría General de la República enviados para la supuesta resolución del caso ni por alguno de los visitadores de la CNDH. Si había un sospechoso primario dentro de los familiares del Doctor Oropeza, tal sospechoso no podía serlo el cuñado del Doctor Oropeza, en todo caso podía ser José Manuel Oropeza Navarro quien jamás apareció mencionado en la Recomendación 13/92 de la CNDH.

Poco después, una sorpresa en torno al caso Oropeza cimbraría de nueva cuenta a la opinión pública de muchos chihuahuenses. El principal indiciado como autor material del crimen del Doctor Oropeza, Samuel Reyes de la Rosa, y sobre el cual extrañamente ningún visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México hizo investigación alguna, resultó ser culpable de un homicidio cometido con saña y brutalidad en la ciudad de Fabens en el estado de Texas, habiendo asesinado al joven Alfredo Guadián que residía en la calle Fassett en el número 124½, golpeándolo repetidamente con un bat de beisbol en la cabeza hasta abrirle y romperle el cráneo en varios pedazos dejándole completamente expuesta su masa encefálica mientras se carcajeaba como un demente enloquecido. Pero lo más increíble es que este crimen fue cometido poco tiempo después de haber sido cometido el crimen del Doctor Oropeza, cuando Samuel Reyes sabía que estaba siendo acusado en México por su presunta autoría material del crimen del Doctor Oropeza. No le importó el tener esta terrible acusación colgando sobre su cabeza para cometer el crimen que llevó a cabo en Fabens, lo cual llevó a su arresto el 11 de agosto de 1992, habiendo sido sentenciado por el Juez Sam Paxon a 10 años de prisión (Caso Número 920D09736). La razón por la cual no se le condenó a la pena de muerte o a prisión perpetua es porque Samuel Reyes con 19 años en ese entonces aún no cumplía la mayoría de edad de 21.

Hay una observación muy importante que se tiene que hacer en torno al horrendo crimen que Samuel Reyes cometió en el poblado de Fabens y por el cual fue juzgado y encontrado culpable. El crimen fue cometido el lunes 30 de septiembre de 1991. Pero no fue sino hasta el viernes 7 de febrero de 1992 que se terminó de redactar y aprobar la Recomendación 13/92 de la CNDH en torno al caso Oropeza, o sea cuatro meses después de que Samuel Reyes había cometido otro homicidio. ¡Pero en ninguna de las páginas de la Recomendación 13/92 aparece mención alguna acerca del crimen cometido por Samuel Reyes en Fabens, pese a que la comisión de dicho crimen era del dominio público! No es posible concluír otra cosa sino el hecho sobrecogedor de que la CNDH lo protegió deliberadamente como pudo evitando hacer mención alguna en relación a dicho homicidio. Y es que no se le podía “exonerar” del crimen del Doctor Oropeza documentando al mismo tiempo el crimen bestial por el cual ya estaba preso Samuel Reyes en los Estados Unidos, se le tenía que “absolver” de ambos crímenes o exponerse al riesgo de despertar severas sospechas en torno a la Recomendación si no se hubiese hecho tal cosa. De este modo, la Recomendación 13/92 no solo estuvo plagada de falsedades e inconsistencias, también fue armada con omisiones deliberadas, pero de forma tan burda que con el paso del tiempo casi toda esa Recomendación terminó cayendo por su propio peso.

Pero lo anterior no es todo lo relacionado con Samuel Reyes. De acuerdo a una nota publicada en el periódico NORTE de Ciudad Juárez el 7 de noviembre de 2002 en la página 2A, dos de los presuntos autores materiales del crimen del Doctor Oropeza que fueron “exonerados” por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Samuel Reyes y Marco Arturo Salas, resultaron ser culpables de otro homicidio cometido previo al asesinato del Doctor Oropeza, el crimen del tendero Pablo Vargas Ramírez. Dice la nota: “IDENTIFICAN TESTIGOS A RESPONSABLES DE CRIMEN. Tanto la esposa del tendero como su hijo de nombre Sergio Vargas, identificaron plenamente a Marco Arturo Salas y a Samuel Reyes, como los responsables del atraco y otro más los esperaba en un auto. Salas fue quien disparó en 3 ocasiones contra el tendero, según dijeron en esa fecha. Inmediatamente se dieron a la fuga en su automóvil Ford Mustang, rojo de modelo viejo y fueron vistos por varios testigos que escucharon detonaciones y observaron cuando huían. El caso fue consignado al juez tercero de lo penal, y con fecha 19 de julio de 1991, bajo la causa penal 185/91 ordenó la detención de Marco Arturo Salas y Samuel Reyes de la Rosa, por el asesinato del tendero Pablo Vargas Ramírez. Posteriormente ocurrió el asesinato del periodista, Víctor Manuel Oropeza, el 3 de julio de 1991, y los autores materiales fueron identificados como Marco Arturo Salas, Sergio Aguirre Torres y Samuel Reyes de la Rosa. Los dos primeros fueron arrestados por las autoridades, no así Samuel Reyes, quien huyó a los Estados Unidos. Salas y Aguirre fueron liberados por órdenes del exgobernador, Fernando Baeza, bajo la recomendación 13/92 de la CNDH. Sin embargo, Marco Arturo Salas, tenía pendiente la orden de aprehensión por el asesinato del tendero, Pablo Vargas y aún así obtuvo su libertad mediante un ‘desvanecimiento de datos’. Tanto Marco Arturo Salas como Sergio Aguirre no podrán ser alcanzados por el ‘brazo de la ley’, por el asesinato de Oropeza, ni por la muerte del tendero, ya que el caso en su contra fue sobreseido y causó ejecutoria”.

Samuel Reyes y Marco Arturo Salas no podían ser “exonerados” del crimen del Doctor Oropeza y ser enjuiciados y procesados al mismo tiempo por el asesinato del tendero Pablo Vargas Ramírez pese a las numerosas pruebas y testimonios acumulados en el caso del crimen del tendero, porque tal incongruencia habría puesto en tela de duda el proceder de la CNDH, era requisito indispensable e imperativo “exonerar” a ambos de cualquier delito que pudieran haber cometido para así poder presentarlos como “blancas palomas” justificando la defensa que de tales individuos hizo la CNDH, de modo tal que también el caso del asesinato del tendero se vino abajo por obra y gracia de la funesta intervención de la CNDH que resultó muy buena no solo para acusar con falsedades a viudas de editorialistas inmolados sino también para lograr la liberación y exoneración incondicional de asesinos y victimarios de todo tipo.

El hermano de la viuda que en todo momento desde que se cometió el crimen la estuvo apoyando de mil maneras pidió, en base a las nuevas evidencias que estaban surgiendo, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitiese una nueva recomendación tomando en cuenta las nuevas evidencias así como los testimonios de la viuda del Doctor Oropeza que nunca habían sido tomados en cuenta. Extrañamente, y de nueva cuenta como si se estuviese acatando una consigna emanada desde las más altas esferas del gobierno de México, la CNDH jamás atendió tal petición ni emprendió jamás acción alguna para emitir una nueva recomendación que tomase en cuenta -como se le estaba solicitando- tanto las nuevas evidencias como los testimonios de la viuda. Es aquí cuando empezaron a tomar solidez las sospechas de que la CNDH, actuando irresponsablemente bajo órdenes emanadas directamente del Doctor Jorge Carpizo McGregor, se estaba prestando no al esclarecimiento sino al encubrimiento del homicidio de uno de los más importantes adversarios que haya tenido el sistema político de aquél entonces en el estado de Chihuahua.

Además de las indagatorias que estaban haciendo la viuda del Doctor Oropeza y su hermano por cuenta propia, un grupo de reporteros de la localidad admiradores de la obra del Doctor Oropeza que optó por trabajar en la mayor de las confidencialidades emprendió también por cuenta propia una investigación exhaustiva para recabar cualquier pista que ameritara ser tomada en cuenta para la resolución del caso. El material recabado se le hizo llegar en forma anónima al hermano de la viuda en discos magnéticos de computadora con un archivo titulado OROPEZA 5 conteniendo cerca de cien evidencias y elementos de investigación, el cual estaba encriptado con código secreto de acceso que requería de contraseña para poder ingresar al documento. Se trataba de pruebas “duras”. Ya para finales de 1992 se había filtrado hacia las instancias oficiales el conocimiento de la existencia de ese documento secreto al cual no tenían acceso ni el Procurador General de la República Jorge Carpizo McGregor ni funcionario alguno de la CNDH a la cual se le consideraba antagónica y enemiga. El lunes 1 de febrero de 1993 el hermano de la viuda entregó personalmente a la Procuraduría de Justicia Zona Norte de Chihuahua en un sobre cerrado dos discos floppy de doble cara/doble densidad para ser abiertos bajo el procesador WordPerfect 5.1, conteniendo cada uno de ellos una copia del documento electrónico OROPEZA 5, agregándose que posteriormente se les haría llegar un documento aún más definitivo y actualizado titulado OROPEZA 6. Ya para entonces la Sociedad Interamericana de Prensa había recibido en Miami el documento así como la contraseña para poder ingresar al documento.

El conocimiento de la existencia de ese documento confidencial cuyos contenidos secretos ignoraban tanto Jorge Carpizo McGregor como sus demás cómplices en el encubrimiento orquestado dentro de la CNDH en torno al caso Oropeza ha de haber puesto a temblar a funcionarios de la más alta investidura del gobierno federal, empezando por el mismo Jorge Carpizo, a grado tal que justo cuando las cosas se estaban “calentando” ya demasiado para Carpizo McGregor y para la CNDH por su muy cuestionable actuación en el caso Oropeza, ante el alud de nuevas evidencias y elementos de investigación que no habían sido obtenidas ni tomadas en cuenta (¿deliberadamente?) por la CNDH en la redacción de su Recomendación 13/92, ocurrió una cosa muy curiosa. El presidente Carlos Salinas de Gortari sacó a Jorge Carpizo de la CNDH para instalarlo como Procurador General de la República el 4 de enero de 1993, dándole con ello a Carpizo McGregor entre otras cosas un acceso casi privilegiado a los expedientes oficiales que pudiera haber sobre el caso Oropeza, con la facultad para poder eliminar de los expedientes en manos de la PGR cualquier cosa que lo pudiera comprometer (como presidente de la CNDH, y sin intención alguna de abrir una nueva investigación propia que pudiera tener como propósito la emisión de una nueva recomendación sobre el caso Oropeza, la CNDH estaba impedida para obtener conocimiento de las nuevas evidencias y elementos de investigación que estaban llegando a manos de los agentes del ministerio público en el estado de Chihuahua).

Aún otro evento extraño posterior que jamás fue tomado en cuenta ni por la CNDH ni por las autoridades en un seguimiento al caso del asesinato del Doctor Oropeza, la casa en donde se estaba guardando el mobiliario de la escena del crimen y que podía ser fuente de nuevas evidencias obtenidas a través de la dactiloscopía ADN llevada a cabo sobre las huellas de sangre que aún permanecían principalmente en el escritorio del Doctor Oropeza y la alfombra del consultorio (se presume que el Doctor Oropeza, un hombre fornido de constitución robusta, en su intento por defenderse logró herir a uno de sus atacantes causando que algunas gotas de sangre del mismo quedaran en el lugar de los hechos), fue objeto de un incendio provocado intencionalmente. Y no solamente se trató de un incendio intencional, sino que los autores dejaron un extraño mensaje en una de las paredes que dió pie a que se interpusiera una denuncia ante la agente del Ministerio Público Griselda Bernal, de acuerdo a información que obra en la nota publicada por el periódico EL DIARIO el 11 de julio de 1997 (el incendio fue provocado el lunes 7 de julio de 1997, a escasos tres días después de haberse cumplido el aniversario del asesinato del Doctor Oropeza). Jamás se hizo nada al respecto en relación a este acto intencional que sólo podía tener como objetivo la destrucción de las evidencias que pudieran ser utilizadas para una investigación posterior del caso.

Como se indicó arriba, en la página 58 en el inciso 32 de la Recomendación 13/92 de la CNDH, se le inventaron deliberadamente al hermano de la viuda “amigos y conocidos dentro de la Policía Judicial del Estado y de la Policía Judicial Federal”, no diciéndose absolutamente nada más al respecto y ocultándose deliberadamente las identidades de quienes formularon tales invenciones que fueron elevadas por la CNDH a la categoría de afirmaciones de la más alta credibilidad. Los nombres de los falsos declarantes detrás de tal invención no aparecen en ninguna de las 94 páginas de la Recomendación.

Fue precisamente a las pocas semanas (o días) de haberse dado a conocer la funesta Recomendación 13/92 de la CNDH que desbarató los pocos avances que se habían logrado para el esclarecimiento total del crimen del Doctor Oropeza que un reportero de la ciudad de nombre Juvenal Aragón recibió una llamada telefónica en la cual se le pidió máxima discreción y confidencialidad porque en caso contrario podía poner en grave riesgo su propia vida así como la de todos sus familiares. El informante le aseguró sin temor a equivocarse que si se podía obtener por escrito de la CNDH (¡y tenía que ser por escrito!) el nombre de las personas que le inventaron al hermano de la viuda sus supuestos nexos con la Policía Judicial del Estado (manejado por la CNDH bajo el contexto de que habían sido agentes de la misma policía los que habían llevado a cabo el homicidio), con ello se podría abrir de inmediato una nueva línea de investigación para someter al individuo a un interrogatorio intenso para dilucidar las verdaderas razones para incurrir en tal falsedad, que no podían ser otra cosa más que el tratar de desviar deliberadamente las investigaciones del homicidio y ayudar a encubrir a los verdaderos culpables intelectuales. También aseguró el informante anónimo que si se sometía los falsos declarantes a una investigación rigurosa llevada hasta sus últimas consecuencias, la resolución total del caso Oropeza tenía el potencial para cimbrar hasta sus cimientos al sistema político mexicano, y que por eso mismo resultaría extremadamente difícil si no imposible el obtener de la CNDH el nombre del que le inventó al hermano de la viuda sus falsos nexos con la Policía Judicial del Estado y la Policía Judicial Federal, falsedad elevada a nivel de testimonio de la más alta credibilidad y de importancia categórica por la misma CNDH en su Recomendación 13/92. Esto último ha llevado a sospechar que el informante anónimo sabía mucho más sobre lo que realmente ocurrió que lo que dijo en su llamada telefónica, detalles que seguramente prefirió ocultar en ese momento para no quedar expuesto a una represalia con la cual se le hiciese pagar con su vida el haber sido indiscreto.

¿Fue el informante anónimo que proporcionó la pista anterior el mismo que también con una denuncia telefónica anónicma descubrió en julio de 1991 a los presuntos autores materiales del crimen, proporcionando santo y seña de uno de ellos? Hasta la fecha esto sigue siendo un misterio, pero se da por hecho de que el denunciante tenía (o posiblemente sigue teniendo) un conocimiento exacto de todo lo que sucedió.

Y efectivamente, tal y como lo advirtió de antemano el informante anónimo, no sólo resultó ser extremadamente difícil el obtener por escrito de la CNDH el nombre de los falsos declarantes; resulto ser algo imposible. Alguien desde una elevada posición le puso un candado a la CNDH para que esa información jamás fuese proporcionada por la CNDH. Para prestarse a un encubrimiento de tal naturaleza, tratándose de un caso de homicidio cometido en contra de un líder social importante, alguien dentro de la CNDH empezando por el mismo Doctor Jorge Carpizo McGregor tenía que haber sabido lo que estaba en juego si tal información se daba a conocer cuando el plazo de prescripción legal para la resolución del crimen aún no se cumplía.

La situación se le complicó sobremanera a la CNDH por el hecho de que, como la misma CNDH lo expuso en su propia Recomendación 13/92, contaba con videograbaciones de todos aquellos que habían sido entrevistados antes de la emisión de la Recomendación sobre el caso Oropeza. En efecto, podemos leer lo siguiente en la página 22 de la Recomendación 13/92 de la CNDH:
“De todas las entrevistas existe una videograbación en los expedientes de la Comisión Nacional.”
Siendo así, debían existir entonces en alguna parte de la CNDH, seguramente conservado bajo siete y siete candados, las videograbaciones de los falsos testimoniantes que afirmaron como cosa cierta y verdadera que el hermano de la viuda tenía nexos con la Policía Judicial del Estado y la Policía Judicial Federal.

El reportero, no queriendo poner en riesgo su propia vida como se lo había advertido el informante anónimo, le transmitió la información al hermano de la viuda.

Cuando un equipo de representantes de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) con sede en Miami estuvo en Ciudad Juárez para recabar información relacionada con el caso Oropeza y para ofrecer ayuda, en una reunión privada que tuvieron con la viuda y con su hermano el jueves 2 de junio de 1993 les preguntaron en qué podían ayudar para lograr presionar por el esclarecimiento del asesinato del Doctor Oropeza. La única petición que se les hizo (y no hicieron otra petición más que ésta) fue que la Sociedad Interamericana de Prensa procurara de la CNDH por escrito de la CNDH los nombres de las personas que le inventaron a él la falsedad de sus nexos con la Policía Judicial del Estado y la Policía Judicial Federal (falsedad que, como ya se dijo, le costó al hermano de la viuda su bien remunerado empleo que tenía como contratista independiente para la IBM). De lo anterior hay constancia en una nota publicada por el periódico Norte de Ciudad Juárez el viernes 4 de junio de 1993 que dice textualmente lo siguiente:
Inseguridad afecta el ejercicio periodístico en Ciudad Juárez
No hay ánimo para aclarar crímenes: SIP

La comisión de la Sociedad Interamericana de Prensa, que vino a la ciudad a recoger información sobre los asesinatos de tres periodistas, emitió ayer una declaración en la que se muestran preocupados por el clima de inseguridad que existe en la ciudad y que va en detrimento de la actividad periodística.

La comisión de la SIP sostuvo entrevistas con familiares y allegados a los periodistas asesinados en Ciudad Juárez.

Después de discutir la información que les proporcionaron esas personas, los miembros de la Comisión de la SIP expresaron una profunda preocupación porque los asesinatos de los tres periodistas podrían estar relacionados con el desempeño de su profesión.

Indicaron además, que les preocupa que dos de esos asesinatos se encuentra impunes, y que el móvil del homicidio de Hermelinda Bejarano nunca fue esclarecido, a pesar de que hay personas procesadas por ese crimen.

Expresan que no se ve el ánimo de las autoridades por encarar investigaciones más efectivas para la identificación de los culpables de esos crímenes, lo cual genera un marco de incertidumbre social en el que se corre el riesgo de señalar como autores a personas inocentes.

Consideran que lo anteriormente citado contribuye a crear un clima de inseguridad y violencia que va en perjuicio de la labor periodística y por lo tanto instan al cumplimiento de tres puntos.

El primero es dirigido a las autoridades judiciales para que pongan un máximo empeño en el esclarecimiento de los crímenes citados.

En un segundo punto piden al presidente de la República que responda a la petición de la viuda de Oropeza para que identifique a las personas que solicitaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que ella y su hermano fueran investigados por el asesinato de su esposo, Víctor Manuel Oropeza.
Pese a que la petición de la SIP estaba dirigida al presidente de México, al mismo creador de la CNDH, para que se obtuviese de la CNDH las identidades de los falsos declarantes, la Sociedad Interamericana de Prensa jamás pudo obtener de la CNDH tal información.

Sin embargo, tanto la viuda como su hermano seguirían en su insistencia de obtener la información por otros medios, tomando en cuenta que de acuerdo al informante anónimo con ello se podía esclarecer por completo el crimen del editorialista político Doctor Víctor Manuel Oropeza, pero al riesgo de ocasionar una ruptura fractal en el sistema político mexicano en caso de llevarse a cabo la investigación hasta sus últimas consecuecias.

El 5 de febrero de 1993, en un foro organizado por la presidencia municipal de Ciudad Juárez con motivo de la celebración del aniversario de la Constitución mexicana titulado “La Constitución y los Derechos Humanos”, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, profesor Baldomero Olivas Miranda, el único funcionario público en haber actuado de modo positivo para ayudar en la resolución del caso del asesinato del Doctor Oropeza, tomó los reclamos de justicia de la viuda del Doctor Oropeza y accedió a solicitarle por escrito al ya para entonces presidente de la CNDH Jorge Madrazo Cuéllar las identidades de las personas que le inventaron al hermano de la viuda sus nexos con la Policía Judicial del Estado y la Policía Judicial Federal, trasladándose en persona hasta la ciudad de México para entregarle en sus manos al presidente de la CNDH un escrito oficial de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua fechado 11 de febrero de 1993 mediante el cual se solicitaba que se diese a conocer públicamente las identidades de quienes le inventaron al hermano de la viuda sus nexos con policías. La solicitud era procedente en virtud de que el artículo 20 de la Constitución garantiza que todo acusado tiene pleno derecho de conocer el nombre de su acusador, muy en especial cuando la acusación es una falsedad comprobable emitida deliberadamente sin ninguna consideración por los daños y perjuicios que pudiera acarrear sobre los difamados. Y la petición estaba siendo formulada con la intención ulterior de obtener suficientes datos para dar por fin con los autores intelectuales y el esclarecimiento pleno del homicidio del Doctor Oropeza.

En la petición formulada por escrito por el profesor Baldomero Olivas Miranda con fecha 11 de febrero de 1993 y dirigida al ya para entonces presidente de la CNDH Jorge Madrazo Cuéllar (un incondicional del sistema, puesto como sucesor de Jorge Carpizo en la CNDH por recomendación personal del mismo Jorge Carpizo) aparece lo siguiente:
SR. LIC. JORGE MADRAZO CUELLAR
PRESIDENTE DE LA C.N.D.H.

Muy estimado Lic. Madrazo:

Nos permitimos solicitarle a esa H. Comisión, si no existe inconveniente de su parte, informe sobre tres puntos fundamentales:

1) Qué pruebas existen respecto de la presunta responsabilidad de la viuda del periodista Víctor Oropeza y el hermano en el homicidio.

2) Qué pruebas existen respecto de los nexos del hermano de la viuda con la Policía Judicial del Estado.

3) Quiénes acusan a la Sra. Patricia Martínez de Oropeza y al hermano de la viuda.

ATENTAMENTE

PROFR. BALDOMERO OLIVAS MIRANDA
PRESIDENTE
COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS
Poner por escrito los nombres de dos o tres personas no es cosa que se tome más de cinco minutos en el peor de los casos, y la información no ocupa más de un breve párrafo en una simple hoja de papel. Si se trata de falsos declarantes que han incurrido en falsedad de testimonios, sobre todo bajo el contexto de un magnicidio de tintes políticos, es del interés público que tal información sea dada a conocer cuanto antes. Y es del mayor interés de cualquier organismo que se proclame como defensor de los derechos humanos promueva por sí mismo e inclusive exija que tal información sea dada a conocer al pueblo de México. Naturalmente, todo esto puede ocurrir siempre y cuando no se trate de información que pueda detonar una avalancha y ocasione un cisma en el sistema.

Pese a que el profesor Baldomero Olivas Miranda hizo un viaje especial en avión a la Ciudad de México para entregar personalmente la petición anterior, formulada oficialmente por el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Chihuahua a la CNDH, la respuesta de la CNDH a la CEDH tardó más de medio mes.

Como ya se esperaba y anticipaba, la CNDH (en voz de su presidente Jorge Madrazo Cuéllar), la CNDH no proporcionó ni un solo nombre, manteniendo las identidades de los falsos declarantes en el más absoluto secreto. En su respuesta dada el 2 de marzo de 1993 al profesor Baldomero Olivas Miranda, en el oficio PCNDH/0205/93, no aparece uno solo de los nombres que se estaban pidiendo.

Para no responder a ninguna de las tres preguntas que directamente le formuló por escrito el profesor Baldomero Olivas Miranda, el presidente de la CNDH Jorge Madrazo Cuéllar se “agarró” de algo que el profesor Olivas Miranda incluyó como anexo: una petición formulada por el hermano de la viuda al profesor Olivas Miranda. En efecto, la respuesta que dió Jorge Madrazo Cuellar fue en relación a las observaciones formuladas por el hermano de la viuda al profesor Baldomero Olivas Miranda, empezando en la primera página por mofarse de las demandas de justicia del hermano de la viuda refiriéndose a ellas como “las falsas apreciaciones e inexactitudes en que incurre en su escrito (el hermano de la viuda)”.

Yendo aún más lejos, y actuando como un funcionario soberbio y prepotente, además de arbitrario, Jorge Madrazo Cuéllar puso todas las barajas sobre la mesa dejando en claro que la CNDH presidida por él jamás emitiría ninguna nueva recomendación en torno al caso Oropeza, teniendo que ser tomada la Recomendación 13/92 como la palabra final y absoluta de un César en contra de la cual no procedía ninguna defensa ni recurso alguno. En efecto, en las páginas 2 y tres de su respuesta, Jorge Madrazo Cuéllar dijo en forma terminante cerrando la puerta por última vez:
Hay que recordar que por disposición legal las Recomendaciones de la CNDH no admiten en contra recurso alguno. El artículo 47 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es muy claro: “En contra de las Recomendaciones acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso
¿No procede ningún recurso de apelación, aún cuando las conclusiones hayan estado basadas en falsos declarantes a los cuales se les mantiene en el anonimato, violando de paso flagrantemente un derecho básico garantizado por la misma Constitución, el derecho de todo acusado a conocer el nombre de su acusador, quizá uno de los derechos humanos más básicos de todos? ¿Y quién entonces podría estar en condiciones de defender sus derechos humanos en contra de este organismo constituído en defensor oficialista de los derechos humanos, al servicio de los intereses del sistema?

La respuesta final dada por Jorge Madrazo Cuéllar al asunto refrendaba que: (a) los presuntos autores materiales del crimen tenían que ser dejados en libertad manteniéndoseles “exonerados” aunque surgieran nuevas pruebas y evidencias en contra de ellos, porque así lo ordenaba la CNDH “en contra de cuyas recomendaciones no procede ningún recurso”, (b) se mantenía en pie la ordenanza de que se llevase a cabo una investigación en contra de la viuda del Doctor Oropeza y el hermano de ella pese a basar tal ordenanza en declarantes anónimos, (c) no se emitiría jamás una nueva recomendación de la CNDH en torno al caso pese a las nuevas evidencias que ya estaban saliendo a flote y estaban llegando a manos de las autoridades estatales.

En un escrito dirigido por el hermano de la viuda al profesor Baldomero Olivas Miranda con fecha 10 de marzo de 1993, podemos leer lo siguiente:
Acabo de recibir el Oficio No. PCNDH/0205/93 con fecha 2 de Marzo de 1993 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la que ésta expone varios puntos de vista con respecto a la petición que se le hizo.

En primer lugar, la Comisión Nacional de Derechos NO ESTA RESPONDIENDO A LA PREGUNTA EXPRESA HECHA SOBRE LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE ME INVENTARON NEXOS CON LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO PRETENDIENDO CON TAL FALSEDAD SEÑALARNOS A MI HERMANA Y A MI COMO AUTORES DEL HOMICIDIO. Por favor lea usted bien la Recomendación 13/92 a la que hace mención el Sr. Jorge Madrazo y verá que EN NINGUNA PARTE DE DICHA RECOMENDACION APARECEN LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE ESTAN SIENDO SOLICITADOS. La pregunta obvia ahora es:

¿TEME LA COMISION Nacional de los Derechos Humanos EL PROPORCIONAR LOS NOMBRES DE ESTAS PERSONAS QUE INCURRIERON DELIBERADAMENTE EN FALSEDAD DE DECLARACIONES INVENTANDOME NEXOS CON LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO?

¿A QUIENES SE ESTA TRATANDO DE PROTEGER A TODA COSTA?

¿FUE EL HOMICIDIO DEL DOCTOR VICTOR MANUEL OROPEZA CONTRERAS UN ASESINATO POLITICO DE ALTO NIVEL O HUBO CORRUPCION DE ALGUN FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS DE LA CNDH AL CUAL SE ESTA TRATANDO DE PROTEGER AHORA QUE LOS HECHOS ESTAN SIENDO EXPUESTOS A LA LUZ PUBLICA?

Al menos en la contestación dada por el Sr. Jorge Madrazo éste reconoce que ni yo ni la viuda fuímos entrevistados JAMAS por ningún investigador o visitador de la CNDH, y la pregunta que se ha hecho siempre es ¿POR QUÉ? No espero encontrar respuestas serias ni creíbles a esto.

Tampoco esperamos recibir jamás de la CNDH ni la viuda ni yo ninguna disculpa por haberle ocasionado a ella la pérdida de su empleo (como si hubiera tenido poco con la pérdida de su esposo) y a mí la paralización total de mis actividades profesionales por más de un año para poder defenderme de la acometida ocasionada por desconocidos que testificaron en falso en contra mía inventándome nexos con la policía. No se ha puesto a pensar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que ésta tiene en sus manos EL PODER PARA DESTRUIR VIDAS con sus dictámenes, recomendaciones y boletines de prensa.

Téngase en cuenta que la información que está siendo solicitada de la CNDH por escrito no es sólo para la viuda y para mí. ES TAMBIEN PARA LA POLICIA, LA CUAL PUEDE UTILIZAR ESTA INFORMACION COMO EVIDENCIA INVESTIGANDO A LAS PERSONAS QUE ME INVENTARON NEXOS CON JUDICIALES. Si éstas personas no tuvieron absolutamente nada que ver con el asesinato del Doctor Oropeza, entonces quisiera saber cuál fué el MOVIL que las llevó a incurrir en éstas mentiras. Con todo y que el Sr. Madrazo asienta que mi afirmación en el sentido de que éstos tuvieron algo que ver con el homicidio es “temeraria”, yo no encuentro ninguna otra razón por la cual éstas personas hayan recurrido a éste tipo de mentira. Si a usted se le ocurre otro posible MOVIL para ésta falsedad en declaración, le ruego que me lo haga saber. Resulta fácil para el Sr. Jorge Madrazo decir que “corresponde a la autoridad investigadora... encontrar al o los presuntos responsables del homicidio” A LA VEZ QUE ÉL ESTA NEGANDO LO QUE QUIZA SEA UNA DE LAS EVIDENCIAS MAS IMPORTANTES Y PROMETEDORAS PARA EL ESCLARECIMIENTO TOTAL DEL HOMICIDIO.

Resulta sumamente preocupante que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos esté incurriendo en el caso Oropeza en casi todas las irregularidades que supuestamente fué creada para denunciar en otras dependencias gubernamentales, aplastando de paso los procedimientos y recursos de defensa que otorga el Poder Judicial:

DENUNCIAS ANONIMAS AVALADAS DESDE EL MAS ALTO NIVEL.- En el caso Oropeza se ha demostrado que es posible inventar falsedades acusando a otras personas A LA VEZ QUE SE PERMANECE EN EL MAS COMPLETO ANONIMATO. En el Poder Judicial, no se acepta JAMAS ninguna denuncia si la persona no se identifica públicamente haciendo su acusación por escrito tomando plena responsabilidad de las acusaciones que está formulando. DENTRO DEL PODER JUDICIAL NO ES POSIBLE HACER ACUSACIONES PERMANECIENDO EN EL ANONIMATO.

ENCUBRIMIENTO.- No se han proporcionado los nombres de quienes incurrieron deliberadamente en FALSEDAD DE DECLARACIONES ante la CNDH, a la cual no parece importarle en lo absoluto la gravedad de que se hayan emitido declaraciones falsas dentro de ella ni esté interesada en desenmascarar a quienes mintieron a través de ella.

NEGACION DE RECURSO DE AMPARO Y RECURSO DE DEFENSA.- El Sr. Jorge Madrazo es bastante claro al afirmar que “en contra de las Recomendaciones acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no procederá ningún recurso”. De éste modo, quedan pulverizados en la CNDH los recursos que por su parte SI otorga el Poder Judicial tales como el Juicio de Amparo, las apelaciones en sus Tribunales Colegiados de Circuito, el Supremo Tribunal de Justicia y la Suprema Corte de Justicia.

NEGACION DEL DERECHO DE AUDIENCIA.- De nada sirvió que la viuda se trasladara en persona hace poco más de un año a la Ciudad de México para pedir una audiencia solicitando la emisión de una nueva Recomendación en torno al caso Oropeza corrigiéndose las irregularidades encontradas.

EMISION DE JUICIO SIN DESAHOGO EXHAUSTIVO DE PRUEBAS NI DE RECURSOS LEGALES.- Tomando como base la presunta inocencia de los dos jóvenes detenidos hace dos años y medio en torno al caso Oropeza, no se permitió que se agotasen las instancias legales que otorga el Poder Judicial para la defensa de los detenidos. Antes de que el Poder Judicial tuviese oportunidad de emitir un juicio sobre los detenidos dándoles los beneficios de todas las apelaciones a las que por Ley tienen derecho, se hizo un “corto-circuito” presionando para que ni siquiera se llegase a la emisión  de un dictamen legal sobre la culpabilidad o la inocencia de los acusados. Hubiese sido mucho más meritorio que el Poder Judicial los hubiere liberado en base a las evidencias y pruebas presentadas, y sólo si hubiesen sido encontrados culpables por el Juez habiendo sido negadas las pruebas de su inocencia se habría justificado la intervención de un observador imparcial de mayor calidad moral.

OBSTRUCCION DE LA JUSTICIA.- En la investigación de cualquier homicidio, es deber y obligación ciudadana de todos nosotros el colaborar con las autoridades proporcionando cualquier información que consideremos de importancia vital en el esclarecimiento de un homidicio, y aunque el no hacer tal cosa no constituye un delito en nuestro país, sí resulta sumamente deplorable que el más alto foro de los Derechos Humanos en nuestro país se niegue a liberar información cuya importancia vital ya ha sido mencionada por algún ciudadano.
Ya para septiembre de 1993, a la viuda (y a muchos reporteros y analistas que le estaban dando seguimiento al caso Oropeza) no le quedaba absolutamente ninguna duda sobre lo que estaba ocurriendo. En una nota publicada el martes 21 de septiembre de 1993 en la página 7B del periódico DIARIO DE JUAREZ, se consigna lo siguiente:
Caso Oropeza: denuncia intereses
Tratan de realizar “encubrimiento al más alto nivel”: viuda

En el caso del asesinato del periodista Víctor Manuel Oropeza Contreras, existen razones fundamentadas para suponer que se trata de realizar un “encubrimiento del más alto nivel”, denunció Patricia Martínez viuda de Oropeza.

En un documento que hizo llegar a esta casa editora, expone que en vista de una posible visita al estado de Chihuahua por parte de Jorge Carpizo McGregor y Carlos Madrazo Cuéllar, procurador general de la República y presidente de la CNDH, respectivamente, durante el Segundo Encuentro Nacional de Presidentes de Organismos Públicos de Protección a los Derechos Humanos, es necesario que ambos funcionarios respondan a cuestionamientos relacionados con el homicidio de Oropeza Contreras.

Afirma que a estas alturas el potencial del caso Oropeza es suficiente para arrastrar hacia una situación comprometida a varias personas, entre ellas el ex gobernador Fernando Baeza Meléndez; la delegada de la PGR en Chihuahua, Teresa Jardí; al procurador general de la República, Jorge Carpizo McGregor y al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Carlos Madrazo Cuéllar.

La viuda de Oropeza también critica la actitud hostil contra la prensa de Chihuahua y nacional por parte de Carpizo McGregor y Jardí Alonso, después de asumir sus cargos en la PGR.

Recuerda que el ex gobernador del Estado de Chihuahua, Fernando Baeza Meléndez, señaló a un reportero de este medio informativo que respondería golpe por golpe, a lo cual hizo una referencia en su columna Víctor Manuel Oropeza el 23 de febrero de la manera siguiente: “Golpe a Golpe, Verso a Verso”, “me preocupa lo dicho el día 20 por el licenciado Baeza”.
Posiblemente una de las últimas oportunidades para poder obtener de la CNDH los nombres de los falsos testimoniantes llegó cuando, un año después, un funcionario honesto del ministerio público actuando casi por cuenta propia y poniendo en riesgo su empleo elaboró desde la Sub-Procuraduría de Justicia Zona Norte el Oficio 002790, archivado bajo el número de expediente 2704/92, en la cual quedó asentado lo siguiente:
COMISION Nacional de los Derechos Humanos
MEXICO, D.F.

Por medio del presente y en relación a la cuarta recomendación número 13/92, que se emitiera dentro del expediente 182/91 integrado con motivo del HOMICIDIO del DR. VICTOR MANUEL OROPEZA CONTRERAS; se solicita nos sea informado el nombre de la persona ó personas que adjudicaron al (hermano de la viuda del Doctor Oropeza) de tener nexos con la Policía Judicial Federal y/o la Policía Judicial del Estado, por ser material importante en las investigaciones que se estan llevando a cabo en esta Oficina en relación al homicidio del Doctor mencionado.

Sin otro particular, reitero a Usted mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CD. JUAREZ, CHIH., A 12 DE JULIO DE 1994
EL COORDINADOR REGIONAL, ZONA NORTE

LIC. FELIPE TERRAZAS MORALES
Esta ya no era una petición de la Sociedad Interamericana de Prensa o de una Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua, se trataba de una petición oficial formulada por las mismas autoridades encargadas de llevar a los responsables del crimen ante la Justicia. Seguramente se han de haber cimbrado los cimientos de la CNDH cuando esta petición llegó a sus manos.

La respuesta dada por la CNDH a la Sub-Procuraduría de Justicia Zona Norte de Chihuahua, que tardó tres meses en llegar, fue dada en forma por demás irregular por la CNDH no al Lic. Felipe Terrazas Morales, sino a Salvador Beltrán del Río, representante del gobierno del estado de Chihuahua en el Distrito Federal. En la “respuesta” dada por escrito, firmada por un tal Francisco Hernandez Vazquez ostentándose como Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones, no aparece ninguno de los nombres de los falsos testimoniantes que estaban siendo pedidos por la Sub-Procuraduría de Justicia Zona Norte. Confirmándose con ello la advertencia del denunciante anónimo de que sería muy difícil obtener si no imposible obtener de la CNDH por escrito tal dato precisamente porque podía conducir directamente a la resolución del caso Oropeza pero al costo de darle una sacudida brutal al gobierno federal de México.

Pero si lo anterior fuese poco, las grabaciones que los prohombres de la CNDH anexaron a su respuesta no eran videograbaciones sino grabaciones magnetofónicas. Es un hecho que si bien es extraordinariamente difícil o acaso imposible editar grabaciones de video en virtud de que la pérdida de la continuidad de una imagen a otra es fácilmente detectable cuando son removidas porciones del video, no ocurre lo mismo con grabaciones meramente magnetofónicas en las que hay puro sonido que es extremadamente fácil de editar.

Hasta la fecha, se ignora qué hayan sido de las videograbaciones originales que la misma CNDH en su Recomendación 13/92 dijo tener y sin las cuales su principal documento en el caso Oropeza se cae por tierra. Hasta es posible que hayan sido destruídas o removidas deliberadamente.

Resulta sumamente curioso el hecho de que el mismo año de 1994 en que el caso Oropeza estaba cercano a un punto de explosión, el Presidente Carlos Salinas de Gortari decidió nuevamente cambiar de lugar a Jorge Carpizo, instalándolo como Secretario de Gobernación. Jamás en la historia de México se le había dado tanto poder a un solo hombre rotándolo en varios puestos del más alto nivel en tan cortos períodos de tiempo.

Ya para junio de 1995, la Recomendación 13/92 de la CNDH resultaba insostenible, había ya una cantidad numerosa de nuevas evidencias y elementos de investigación que no solo la desmoronaban por completo sino que amenazaban con hacer caer a gente importante en virtud de que ya para entonces se ventilaba la posibilidad de hacer llegar las nuevas evidencias y elementos de investigación así como los reclamos de la viuda del Doctor Oropeza y el hermano de ella por violaciones a sus derechos humanos hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual a diferencia de la CNDH no estaba a las órdenes incondicionales del gobierno de México.

La sola posibilidad de que el caso Oropeza pudiera ser ventilado en la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) seguramente puso a temblar al sistema a tal grado que se trató por todos los medios posibles de instalar a Jorge Carpizo McGregor en la misma CIDH. De este modo, en caso de llegar el caso Oropeza a la CIDH, Jorge Carpizo podía estar en condiciones de actuar como juez y parte, metiendo por enésima ocasión sus manos en el asunto. Una nota que documenta la postulación de Jorge Carpizo para ocupar una comisión precisamente dentro de la misma CIDH es la que fue elaborada por Pascal Beltrán del Río en la agencia APRO publicada en muchos medios el lunes 5 de junio de 1995, bajo el título “Carpizo, candidato a comisión de la OEA”, en la cual se lee: “A sus polémicas actuaciones como rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), titular de la Procuraduría General de la República (PGR), secretario de Gobernación y presidente del Consejo General del I Instituto Federal Electoral, Carpizo suma ahora una disputada contienda por un puesto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta institución, con sede en Washington, que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), renovará esta semana cuatro de sus siete miembros mediante el voto secreto de los delegados asistentes a la XXV asamblea ordinaria de la OEA, en Puerto Príncipe, Haití. Al cierre de esta edición, había nueve aspirantes, de igual número de países, para ocupar las cuatro posiciones vacantes. Los ganadores en la votación -que se espera tenga lugar el próximo jueves 8 o el viernes 9- se convertirán en miembros de la CIDH por un período de cuatro años y tendrán derecho a reelegirse una vez. Embajadores ante la OEA y otras fuentes diplomáticas, consultadas en esta capital antes de viajar a Puerto Príncipe, dijeron al corresponsal que dos de los cuatro puestos en disputa estaban virtualmente asegurados para los candidatos de Estados Unidos y Haití, Robert Goldman y Jean Exume, respectivamente. Para los otros dos daban pelea cuatro candidatos más: El colombiano Alvaro Tirado Mejía, actual presidente de la CIDH, quien busca la reelección, el dominicano Roberto Alvarez; el venezolano Carlos Ayala y Jorge Carpizo”.

Con lo que no contaban los protectores y cómplices de Jorge Carpizo McGregor es que a varios de quienes votarían los nombramientos de los candidatos a formar parte de la CIDH (algunos, no todos) les llegó en la mayor de las confidencias un expediente detallando todo lo que había ocurrido en relación al infame proceder de la CNDH relacionado con el caso Oropeza. Esto tal vez haya ocasionado de que se voltearan en contra suya los votos que necesitaba Jorge Carpizo para incrustarse dentro de la CIDH y así poder actuar desde el interior de la CIDH como juez y parte en lo que tenía que ver con el caso Oropeza.

Un mes después, sin cargo alguno en el gobierno de México pero con el alud del caso Oropeza arreciando en Chihuahua, desde las más altas esferas del sistema se decidió que la solución consistía en “salvar” a Jorge Carpizo sacándolo fuera de México e instalándolo como embajador en Francia a partir del 17 de julio de 1995. Dada su polémica actuación en los cargos ostentados por él previamente, era imposible tratar de reinstalarlo en uno de sus puestos anteriores, y en un México cambiante no había otra opción más que esa.  Al día siguiente de que se dió a conocer su nombramiento como embajador de México en Francia, apareció una nota (originada de agencia REFORMA) bajo el encabezado “Denuncian ante OEA a gobierno mexicano”  en la que puede leerse: “Legisladores del PRD presentaron ayer ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA una denuncia contra el gobierno de México por la violación de los derechos humanos y la masacre de campesinos en Guerrero. Los diputados Leonel Godoy, Jesús Zambrano y Cuauhtémoc Sandoval, y el senador por Guerrero, Félix Salgado Macedonio, denunciaron el caso. Se trata de un voluminoso expediente de 280 páginas en que se solicita a la OEA se declare al gobierno mexicano como violador de varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, y se disponga la reparación de las consecuencias y el pago de una justa indemnización. Sandoval acusó al gobierno federal de encubrimiento y responsabilidad por no involucrarse en la investigación”.

Estas denuncias y quejas en contra del gobierno de México parecen casi idénticas a las que en su momento estuvieron siendo formuladas en relación al caso del asesinato del editorialista político y líder social Doctor Víctor Manuel Oropeza Contreras.

Una cosa que síempre supieron perfectamente tanto Jorge Carpizo McGregor como los individuos que trabajaban para él dento de la CNDH, era que en el estado de Chihuahua toda acción legal en cualquier caso de homicidio cometido en ese entonces prescribía en un plazo relativamente corto de tiempo, y bastaría con estarle dando largas al asunto recurriendo a evasivas y dilaciones para que el tiempo de poder llevar a los culpables materiales e intelectuales ante la justicia se agotara. Y precisamente a esto fue lo que se hizo, se le estuvo dando largas al asunto de parte de la CNDH recurriendo a evasivas y dilaciones para lograr que el caso quedara impune. Desde el momento en que se cometió el asesinato del Doctor Oropeza, la primera petición que en forma casi obligada debería haber formulado Jorge Carpizo McGregor al gobernador de Chihuahua, Fernando Baeza Meléndez, era pedirle tomar las acciones necesarias para llevar a cabo la modificación de las leyes para que el crimen del Doctor Oropeza no quedara impune. Pero no lo hizo (en ninguna de las 94 páginas de la Recomendación 13/92 aparece una petición en tal sentido). Y de hecho, en los años que transcurrieron mientras se agotaba el plazo legal para llevar a los asesinos ante la justicia, nadie en la CNDH formuló una observación así pidiéndole con carácter de urgente al ejecutivo estatal en turno la eliminación definitiva de la prescripción legal en los casos de homicidios cometidos en el estado de Chihuahua. Hoy se puede presumir que tal cosa fue parte de un plan de encubrimiento puesto en marcha desde un principio, y la única razón posible para proceder de tal modo es la obvia: un crimen político de alto nivel.

La obstrucción continuada dada por la Recomendación 13/92 al esclarecimiento del asesinato del Doctor Oropeza, las dilaciones y trabas arrojadas desde varias instancias al caso, lograron a fin de cuentas lo que se pretendía lograr desde un principio: que el crimen del Doctor Oropeza quedase en la más absoluta impunidad, al cumplirse el plazo de prescripción legal para llevar a los autores materiales e intelectuales del crimen ante la Justicia. Si hoy mismo los culpables convocaran a una rueda de prensa para confesar su crimen y exponer sus móviles, dando todo tipo de detalles, no se podría hacer absolutamente nada en contra de ellos. Posiblemente todavía se están carcajeando de cómo, con la ayuda de la CNDH y de personajes tan funestos como Jorge Carpizo McGregor y Jorge Madrazo Cuéllar, lograron evadir la acción de la Justicia.

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